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Criptomonedas y SAT en 2025: ¿Debo declarar mis activos digitales en México?

  • Foto del escritor: Editorial Anjona
    Editorial Anjona
  • hace 4 días
  • 2 Min. de lectura
Monedas de Bitcoin, Litecoin y Tether sobre una bandera de México, con colores verde, blanco y rojo, y el escudo nacional visible.


En los últimos años, el uso de criptomonedas como Bitcoin, Ethereum o USDT ha dejado de ser un tema exclusivo de tecnólogos y ha llegado al ciudadano común, inversionistas, freelancers y empresarios. Sin embargo, muchos aún desconocen las implicaciones fiscales que conlleva operar con estos activos en México.

En 2025, el SAT ha reforzado su postura sobre la fiscalización de las criptomonedas, lo que vuelve indispensable entender cuándo y cómo declarar correctamente estos ingresos para evitar sanciones.


-¿Qué considera el SAT como ingreso por criptomonedas?

El SAT no regula directamente las criptomonedas, pero sí las considera activos digitales. Por tanto, las ganancias derivadas de su compra, venta o intercambio pueden constituir ingresos acumulables en tu declaración anual, tanto para personas físicas como morales.

Se consideran ingresos:

  • Ganancia por compraventa (si vendes más caro de lo que compraste)

  • Intereses generados por staking o lending

  • Pagos recibidos en cripto por servicios o productos

  • Regalías o recompensas por minería


-Marco legal actual

Aunque en México aún no existe una ley específica para criptomonedas, sí se encuentran reguladas de manera indirecta por:

  • Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

  • Código Fiscal de la Federación (CFF)

  • Ley Fintech (2018) para empresas que operan con activos virtuales

  • Reglas del SAT relacionadas con ingresos en especie o en moneda extranjera

Además, en 2025 el SAT ha comenzado a cooperar con plataformas internacionales para identificar operaciones sospechosas o no declaradas, a través de tratados de intercambio de información financiera.


-¿Estoy obligado a declarar si solo "holdéo" mis criptos?

Si solo compras y mantienes (hold) tus criptomonedas sin vender, no estás generando una ganancia realizada, por lo que no hay ingreso que declarar todavía.

Pero en el momento en que:

  • Vendes tus criptos,

  • Las usas para comprar bienes/servicios,

  • Las cambias por otras criptomonedas (incluso stablecoins),

entonces sí puede generarse una obligación fiscal.


-¿Cómo se calculan las ganancias?

La utilidad se calcula así:


Precio de venta - Precio de adquisición = Ganancia gravable


Y se acumula como ingreso para efectos del ISR. Debes conservar comprobantes de:

  • Fecha de compra

  • Valor en pesos mexicanos

  • Plataforma utilizada

  • Comisiones


-¿Cómo se declaran en la práctica?

Para personas físicas, se declaran en:

  • Apartado de "Otros Ingresos" en la declaración anual

  • O como actividad empresarial, si el volumen de operaciones lo justifica

Personas morales deben registrarlo como parte de su contabilidad formal y reportar las ganancias o pérdidas de capital.

Recomendamos contar con una contabilidad adecuada y registros detallados de cada operación.


-¿Qué pasa si no declaro?

El SAT puede imponer:

  • Multas de hasta $140,000 MXN por no reportar ingresos correctamente

  • Cargos por omisión, recargos y actualizaciones

  • Auditorías electrónicas

Además, las plataformas cripto pueden ser requeridas por el SAT para entregar información sobre sus usuarios mexicanos.


-Recomendaciones finales

  • Declara voluntariamente tus ingresos cripto

  • No mezcles tus wallets personales con actividades empresariales

  • Trabaja con un contador actualizado en criptoactivos

  • Asegúrate de tener respaldo documental de cada transacción


En ANJONA te ayudamos a cumplir sin riesgos

En nuestra firma, ofrecemos asesoría fiscal especializada en activos digitales, combinando experiencia legal y contable para ayudarte a cumplir con tus obligaciones sin caer en errores costosos.

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