ANTECEDENTES
Con fecha 11 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Decreto por el cual se otorgan estímulos fiscales a sectores de la industria de exportación, al respecto, el Ejecutivo considera que esta rama de la economía genera ventajas competitivas importantes al promover una mayor inversión productiva evitando interrupciones en las cadenas de suministro y operaciones, enfocando sus beneficios en empresas que busquen optimizar sus operaciones mediante de la estrategia del nearshoring pero que extiende también sus beneficios, para aquellas que se encuentran actualmente en nuestro país y que pertenecen a los sectores identificados como clave en la industria de la exportación.
Así, el Ejecutivo considera como clave, empresas, entre otras, las dedicadas a: i. semiconductores; ii. sector automotriz; iii. eléctrica y electrónica; iv. dispositivos médicos y farmacéuticos; v. agroindustria; vi. de alimentación humana y animal; vii. Industria cinematográfica o producción de contenidos audiovisuales, siempre que se exporten.
BENEFICIOS
En esa línea de análisis, los beneficios contenidos en el Decreto, se concentran en la deducción acelerada de las inversiones, esto es, la remisión a gastos de gran parte del monto erogado en bienes de activo fijo, en lugar de la recuperación de la inversión vía depreciación de conformidad con los porcentajes, menores, previstos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, facilidad que se ha considerado anteriormente y que supone una derrama considerable para la economía del país.
Asimismo, para favorecer los resultados inmediatos de los beneficios, así como un flujo de efectivo importante en la economía, el estímulo fiscal entrará en vigor a partir del 12 de octubre de 2023 y durante todo el ejercicio fiscal 2024.
Adicionalmente, se prevén mecanismos que permitan reconocer la deducción inmediata en los pagos provisionales de ISR en el que se realice la inversión, favoreciéndose así el flujo de efectivo de las empresas que opten por aplicar esta deducción.
Por último, el Decreto considera una deducción adicional del 25% para los ejercicios 2023, 2024 y 2025, aplicable sobre la base incremental del promedio del gasto erogado por concepto de capacitación durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022.
REGLAS DE APLICACIÓN
Para efectos de los beneficios en bienes de inversión, se considera como nuevos los que se utilizan por primera vez en México; adicionalmente, se propone que los bienes adquiridos se mantengan en uso durante un período mínimo de dos años y los beneficios de la deducción acelerada no se aplican a bienes de mobiliario, equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna, equipo de blindaje de automóviles o en bienes de activo fijo que no puedan ser identificados individualmente, o en tratándose de aviones distintos de los dedicados a aerofumigación agrícola.
Por lo que respecta a los beneficios de aplicación en pagos provisionales, la deducción inmediata se debe disminuir por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, a partir del mes en que se realice la inversión, en tanto, para el cálculo del coeficiente de utilidad, se deberá adicionar la utilidad fiscal o reduciendo la pérdida fiscal del ejercicio 2023 o 2024, en aquellos casos que se haya aplicado dicho beneficio fiscal.
Como siempre, esperamos reglas específicas de aplicación de los beneficios contenidos en las disposiciones, nos reiteramos a sus órdenes en el área de consultoría de la firma para abundar en los detalles de su inmediata incorporación en el cumplimiento fiscal de obligaciones.
Alejandro Reyes Luna
Consultor
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