IMPROCEDENCIA DE NUEVAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN POR OMISIÓN DE IMPUGNACIÓN.
- Jose Cruz
- 16 jul
- 2 Min. de lectura
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió recientemente una contradicción de criterios que forma jurisprudencia en materia de devoluciones fiscales. La decisión delimita con precisión los efectos jurídicos de una negativa por cuestiones formales no impugnada, estableciendo que el contribuyente pierde el derecho a reiterar su solicitud respecto del mismo tributo y período.

Jurisprudencia emitida.
Tesis número 2a./J. 32/2025 (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 11 de julio de 2025:
No es viable presentar una nueva solicitud de devolución de saldo a favor, cuando la autoridad fiscal negó total o parcialmente la primera por cuestiones formales, y esa determinación no fue impugnada.
Decisión tomada por mayoría de tres votos de los ministros Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama (ponente), y Alberto Pérez Dayán. El ministro Javier Laynez Potisek emitió voto disidente.
Argumentos que sustentan el criterio
Una vez que la autoridad fiscal emite una resolución negando total o parcialmente una solicitud de devolución por cuestiones formales, el derecho del contribuyente para presentar una nueva solicitud respecto del mismo período y tributo queda precluido si dicha resolución no es impugnada en tiempo y forma.
El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece procedimientos específicos para la devolución de saldos a favor, incluyendo requerimientos adicionales hasta en dos ocasiones para completar la información necesaria, obligando al contribuyente a aportar documentación completa y precisa.
Permitir la presentación reiterada de solicitudes sin agotar previamente los recursos legales contraviene el principio constitucional de seguridad jurídica.
La devolución de saldos a favor constituye un derecho del contribuyente y un crédito contra el Estado, pero este debe ejercerse conforme a los mecanismos establecidos legalmente.
Existe una diferencia jurídica clara entre el desistimiento, cuando no se aporta información requerida, situación que sí permite una nueva solicitud, y la presentación incompleta o deficiente de información, que impide realizar solicitudes posteriores.
Conclusión y recomendaciones
A partir de esta jurisprudencia, se recomienda a los contribuyentes extremar precauciones al elaborar solicitudes de devolución, garantizando el cumplimiento completo de los requisitos establecidos. Ante negativas por cuestiones formales, es crucial hacer uso oportuno de los medios legales disponibles para preservar plenamente sus derechos.
En ANJONA, estamos comprometidos con la seguridad jurídica y ofrecemos nuestra asesoría y experiencia en la preparación de sus trámites de devolución o en la impugnación de resoluciones fiscales negativas.
Desarrollo Empresarial Anjona, S.C. | Julio de 2025.

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